La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto que modifica la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de límites a la cobranza telefónica de créditos de consumo.
En la iniciativa, aprobada en general y en particular por 138 votos a favor y doce abstenciones, se añade una nueva disposición que establece que “en el proceso de cobranza extrajudicial no podrá realizarse más de un llamado diario por cliente de comunicación efectiva”.
Además, se aprobó una disposición transitoria que establece que durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por pandemia, y los 60 días posteriores a su término, las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial “podrán realizarse a cada cliente solo dos veces al mes”.
En el debate, legisladoras y legisladores de todos los sectores destacaron la importancia y urgencia de contar con esta norma, dado que genera inquietud y afecta la salud mental de las personas que no pueden, en el actual contexto, pagar sus deudas.
De hecho, algunos fueron más allá y estimaron que la medida debiera ser de carácter permanente, dado que las empresas de cobranzas realizarían un “verdadero acoso” en su actuar.
En la discusión se planteó la opción de hacer aplicable la norma transitoria no solo al actual contexto de pandemia, sino para todo estado de excepción por catástrofe, pero, dado que no se presentaron indicaciones sobre el punto, se hizo un llamado al Senado para considerar la materia y efectuar la modificación respectiva.