A un paso de verse en Sala del Senado quedó el proyecto sobre acoso sexual en las atenciones de salud, luego de que los integrantes de la Comisión de Salud votaran el articulado de la norma en primer trámite.
La propuesta de autoría de los senadores Carolina Goic, Jacqueline Van Rysselberghe, Francisco Chahuán, Guido Girardi y Rabindranath Quintero tiene por objeto velar por el respeto de la dignidad y libertad de las personas, procurando evitar y sancionar conductas de acoso sexual en contextos de atención médica.
En la última sesión, los legisladores acordaron aprobar el articulado del proyecto luego de ser revisadas las indicaciones presentadas. Uno de los cambios dice relación con la facultad que tendrá la Superintendencia de Salud de emitir un registro de abusadores, de manera que cuando una institución de salud pública busque candidatos para llenar una vacante, pueda revisar este listado antes de realizar la contratación.
Al respecto, el Ministerio de Salud (Minsal) acordó elaborar una indicación que regule todo lo relacionado con los reglamentos que deberán emitir tanto la citada cartera como los prestadores privados.
La idea es que el Minsal tenga como plazo 60 días tras publicada la ley, para generar un reglamento que aterrice la norma. En tanto las clínicas y los prestadores individuales deberán hacer lo propio 90 días después. A su vez, el Minsal deberá hacer correcciones a estos borradores durante 30 días.
Los plazos señalados fueron respaldados por los legisladores, por lo que solo resta que el Ejecutivo presente la citada disposición para que el proyecto sea votado en general y particular a la vez, en una próxima sesión ordinaria.
En la sesión, los congresistas recordaron el reciente caso de una técnico en enfermería (TENS) de Punta Arenas, quien denunció abuso sexual de dos ciudadanos indonesios covid-19 positivo en Punta Arenas. El hecho ocurrió en una residencia sanitaria mientras la víctima cumplía sus labores.
El proyecto de ley pretende velar por el respeto de la dignidad y libertad de las personas, procurando evitar y sancionar conductas de acoso sexual en contextos de atención médica. De esta forma establece que “se considerarán como tales aquellos actos en que un profesional de la salud, por cualquier medio, realiza requerimientos de carácter sexual a un paciente, sin justificación médica.
Los prestadores institucionales de salud deberán elaborar un reglamento interno sobre prevención y sanción del acoso sexual en las atenciones de salud, que contemple procedimientos de denuncia y sanciones administrativas internas para quienes cometan actos de acoso sexual, sin perjuicio de otras responsabilidades legales que se deriven de dichos actos.
Un reglamento establecerá los contenidos mínimos que deben contemplar las normativas internas que elaborarán los prestadores institucionales de salud. Los prestadores institucionales deberán elaborar la normativa interna establecida en esta ley en el plazo de 90 días desde la publicación del reglamento”.