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Corte Suprema acoge recurso y ordena detener ruidos molestos de Metro en Línea 3

Sep 9, 2020

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente emitir pronunciamiento sobre la denuncia por ruidos molestos formulada por vecinos de la Línea 3 del Metro en la comuna de La Reina y adoptar las medidas necesarias para mitigar o evitar la contaminante acústica.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Mario Gómez y los abogados integrantes Jorge Lagos y Julio Pallavicini– revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción constitucional, y en cambio estableció que existen antecedentes de episodios de contaminación acústica en el trayecto entre la estación Plaza Egaña y Fernando Castillo Velasco.

"Con los antecedentes antes analizados, se encuentra acreditada la existencia de episodios de contaminación acústica, circunstancia en que fundan el amago de sus derechos fundamentales los actores, por lo que resulta evidente que la contaminación por ruido, con los resultados antes anotados, se seguirá produciendo con el funcionamiento permanente de la Línea 3 del ferrocarril urbano subterráneo", plantea el fallo.

Agrega que "si bien la afectación de los domicilios de los recurrentes por las vibraciones consignadas en las mediciones no superan las establecidas en la resolución de calificación ambiental, sí aparece que las mismas causan afectación de los derechos de los recurrentes, atendido el paso frecuente de los trenes que alcanzan a más de 70 veces al día".

"De esta manera, atendido el consiguiente riesgo, tanto para el medio ambiente como para la salud de los actores que habitan las viviendas cercanas al emplazamiento de la Línea 3 del Metro, en el sector entre estación Plaza Egaña y Castillo Velasco, esto constituye un actuar ilegal de la recurrida y una amenaza al derecho constitucional consagrado en el numeral 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que esta Corte debe adoptar medidas de resguardo, en los términos en que se expresará", añade el fallo.

Además, según la corte, "queda en evidencia ante la permanencia en el tiempo de la situación descrita, que la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región Metropolitana no ha dado un debido y eficaz cumplimiento a sus funciones tendientes a determinar mediante el procedimiento administrativo necesario, las circunstancias y causas precisas que conllevan la contaminación establecida, como asimismo a adoptar las medidas necesarias para prevenir, mitigar efectivamente, y en lo posible eliminar el fenómeno contaminante materia de la acción".

Por lo anterior, "el recurso será acogido con el objeto de que la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región Metropolitana dé estricto cumplimiento a la normativa que regula la materia y, consecuencialmente, a fin de evitar la reiteración y prolongación en el tiempo del fenómeno contaminante descrito en el libelo, resuelva mediante el correspondiente procedimiento administrativo que deberá llevar a cabo, las circunstancias y causas que han ocasionado la contaminación denunciada y como resultado de ello disponga pormenorizadamente se adopten las medidas adecuadas para mitigar y en lo posible eliminar su reproducción, sin perjuicio de las demás atribuciones que le son propias".