La Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso revocó el beneficio concedido en 2016 a Hugo Humberto Bustamante Pérez, imputado por el femicidio con violación e inhumación ilegal de la menor Ámbar Cornejo en Villa Alemana. Al momento de recibir el beneficio, cumplía condena por doble homicidio.
La comisión, presidida por el ministro (s) Erik Espinoza e integrada, además, por los magistrados Pilar Labarca Rocco, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar; Nora Bahamondes Acevedo, del Juzgado de Garantía de Valparaíso; Angélica Jiménez Lagos, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar; y Williams Vilches Flores, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, tomó la resolución en base a los antecedentes entregados por el Centro de Apoyo para la Integración Social.
La información proporcionada a la Comisión da cuenta de que el liberto condicional ha incumplido las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, toda vez que durante el período de control presenta dos inasistencias injustificadas al control de firmas; la primera, la semana del 26 de febrero al 2 de marzo de 2018, y la segunda, correspondiente a la semana del 23 al 29 de abril de 2018, y respecto de los cuales no se había informado a la Comisión de Libertad Condicional desde su ocurrencia, sino hasta ahora por parte de Gendarmería.
La Comisión destacó que antes de la modificación de enero de 2019 del Decreto Ley 321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, Gendarmería sólo debía informar el incumplimiento de firmas de los beneficiados cuando éste se produjese durante dos semanas consecutivas, lo que no se dio en este caso.
Asimismo, se consideró que Bustamante Pérez ingresó con fecha 7 de agosto de 2020 en calidad de imputado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso por los delitos de femicidio con violación e inhumación ilegal, circunstancia que le impide presentarse al control de firmas desde esa data por encontrarse sujeto a dicha medida cautelar.
"Lo anterior da cuenta de la imposibilidad por ende de seguir adelante con su plan de trabajo de libertad condicional, derivada de una situación que establece el artículo 140 del Código Procesal Penal, decretada por el Juzgado en referencia", añade la resolución.