La Contraloría General de la República defendió el proceso disciplinario que inició contra siete generales del Alto Mando de la policía uniformada, por tratarse de un mandato constitucional y una facultad que le da la ley 10.336, que norma las atribuciones del organismo.
El ente contralor advirtió que se encontraba “en el deber legal de actuar”, luego de recibir 457 denuncias por el actuar de la institución policial durante el estallido social.
En una declaración pública, el servicio comenzó aclarando que el proceso tiene carácter reservado, por lo que solo los involucrados y el fiscal a cargo del sumario están al tanto de los detalles de la investigación.
“La Contraloría General de la República no se ha referido ni se referirá al contenido del proceso disciplinario iniciado en Carabineros de Chile por tratarse de un procedimiento que fue secreto en su etapa indagatoria, y que hoy es reservado, es decir, su contenido solo es conocido por el fiscal del sumario y por los funcionarios a quienes se les formularon cargos”, señaló.
“En relación con los hechos acaecidos a contar del 18 de octubre de 2019, y hasta el 31 de diciembre del mismo año -añadió-, la Contraloría recibió 457 denuncias -debidamente individualizadas-, relativas al actuar de Carabineros, por lo que se encontraba en el deber legal de actuar frente a tales denuncias, lo que informó el 30 de enero de 2020 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en razón de una consulta formulada por ese organismo internacional”.
La Contraloría también informó que el procedimiento disciplinario fue informado “al general director de Carabineros y al director de auditoría interna de la misma institución, mediante oficio del 12 de marzo de 2020, en el que se señaló que los hechos denunciados ante la Contraloría implicaban ‘determinar eventuales responsabilidades administrativas que puedan afectar a los superiores y personal’ de Carabineros”.
Respecto de las facultades para actuar, que han sido cuestionadas en los últimos días, la Contraloría explicó que sus atribuciones “para perseguir responsabilidades administrativas en Carabineros se fundan en el artículo 98 de la Constitución Política de la República, que le encarga el control de legalidad de los actos de la administración, y en el artículo 133 de la ley 10.336, que sostiene que ‘el contralor o cualquier otro funcionario de la Contraloría, especialmente facultado por aquel, podrá ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos’. Dicha facultad se regula, en específico, en la resolución 510 de 2013”.
Por último, la Contraloría advirtió que “el procedimiento sumarial pretende establecer la eventual responsabilidad administrativa de funcionarios públicos ante la infracción de deberes legales y estatutarios y, de corresponder, termina con la aplicación de sanciones fundadas en un racional y justo proceso”.