Por la unanimidad de 135 votos a favor, la sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a ley el proyecto que establece como deber del empleador ofrecer a la trabajadora embarazada la modalidad de trabajo a distancia, o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, cuando la autoridad declare estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia, como es el caso de la actual crisis sanitaria por el coronavirus.
El texto legal precisa que si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante ese lapso, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
Al respecto, precisa que la reasignación de funciones debe hacerse con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, destinándosela a “labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora”.
El texto también señala que en el caso que la madre trabajadora hiciere uso de una licencia médica extraordinaria con ocasión de la declaración de un de estado de excepción constitucional de catástrofe, dicho periodo de tiempo será extendido en igual proporción con el derecho de amamantamiento.
Además, garantiza que el profesional autorizado podrá emitir las licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un año en forma simultánea, de manera excepcional, si estima que el reposo se encuentra médicamente justificado.
Por último, la norma determina que las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción o en el tiempo que este fuese prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta su término.
La iniciativa quedó remitida de esta forma al Ejecutivo, para su promulgación como ley de la República.